CORONAVIRUS – CABA | El SADOP explica legalmente a los docentes que es ILEGAL concurrir a clases en forma presencial hasta el 30 de abril.

Macri_RodriguezLarreta_Aula_COVIDCABA (TV Mundus) Por Daniel do Campo Spada.- Ante el intento de rebelión del macrismo en la Ciudad de Buenos Aires, el Sindicato Argentino de Docentes Privados (SADOP) explicó claramente que los educadores y el personal no docente no están obligados a desobedecer la Ley. Rodríguez Larreta, jefe comunal de la urbe y algunos empresarios privados quieren presionar a los trabajadores de la educación a concurrir físicamente a los colegios desafiando la crisis sanitaria causada por el Coronavirus COVID-19.
Atendiendo las informaciones que el “intendente” quiere utilizar para confundir y desobedecer una orden presidencial con todo lo que ello implica en el orden democrático-reprublicano, republicamos una perfecta explicación dada esta vez en forma oportuna por el sindicato docente.

“1.– Suspensión de clases presenciales

Por el artículo 2 del DNU citado se suspende: “…el dictado de clases presenciales y las actividades educativas no escolares en todos los niveles y en todas sus modalidades, desde el 19 de abril hasta el 30 de abril inclusive…” en el AMBA.
Cabe aclarar que este DNU equivale a una ley emitida por el Congreso de la Nación y se encuentra plenamente vigente, siendo por ello exigible desde el punto de vista jurídico. Se trata de un Decreto cuyo cumplimiento es obligatorio. El Gobernador de la Provincia de Buenos Aires y el Jefe de Gobierno de la CABA son los “agentes naturales” del Gobierno Nacional para hacer cumplir esta norma, según lo dispone el artículo 128 de la Constitución de la Nación Argentina.

2.– La antijurídica convocatoria patronal

No obstante la claridad absoluta del Decreto 241/2021, que, reiteramos, suspende las clases presenciales, algunas y algunos empleadores de establecimientos educativos de gestión, anuncian que mantendrán las “escuelas abiertas” y convocan a sus docentes a prestar tareas de manera presencial.
Dicha convocatoria es ilegal y arbitraria. Es ilegal porque viola la letra y el espíritu del artículo 2 de decreto citado y porque también incumple con el artículo 75 de la ley 20.774 que los obliga a velar por la seguridad de sus trabajadores y trabajadoras. Asimismo, es arbitraria porque supone un ejercicio abusivo y de mala fe del poder de dirección del empleador, en tanto la continuidad pedagógica puede ser garantizada por medios virtuales, sin exponer a docentes, auxiliares, alumnos y padres al riesgo del contagio de la enfermedad.
Por todo esto, es muy importante tener claro que toda convocatoria a prestar tareas presenciales en el período alcanzado por la suspensión del DNU (19 al 30 de abril) es contraria al ordenamiento jurídico y por ello, es ilícita.

3.– Negativa a cumplir una orden ilegal

Es relevante que conozcas lo siguiente: tu negativa a concurrir al establecimiento educativo a prestar tareas, estando vigente el Decreto 241/2021, no es un incumplimiento de tus deberes laborales, ni te pueden sancionar por ello.
No hay obligación de obedecer órdenes del empleador que pretenda hacer cumplir a la persona que trabaja “…actos contrarios a la moral y las buenas costumbres, a la legislación vigente, o incluso configurativos de un delito penal”. O que afecten derechos fundamentales del trabajador o podrían afectar su integridad psicofísica.
En tales circunstancias: “…hay derecho, e incluso existe el deber de desobedecer, pues no puede invocarse la causa de justificación de la obediencia debida, art. 35 inc. 4 del Código Penal, pues es ilícita la orden del empresario…”
Solo al efecto de ampliar la fundamentación de la negativa a prestar tareas, digamos también que el artículo 10 del Código Civil y Comercial de la Nación expresa que: “…el cumplimiento de una obligación legal no puede constituir como ilícito ningún acto…”
Quien como docente de una escuela del AMBA no concurra a prestar tareas presenciales, está cumpliendo con lo dispuesto por el Decreto 241/2021 y por ello su acto nunca podrá ser considerado contrario a la ley.

4.– El SADOP está para defenderte

Por último, queremos informarte que el Decreto
241/2021 es una norma de “orden público” (art, 9). ¿Qué significa esto? Sencillamente, que ningún “acuerdo” entre el empleador y directivos o con otros actores de la comunidad educativa hace que pierda vigencia y obligatoriedad la suspensión de clases presenciales.
No es justo ni lógico que te expongas a un daño en tu salud por una arbitraria e ilegal orden de tu empleador. No es razonable obedecer ese tipo de órdenes.
Otra cuestión muy importante es que mientras cumplís tu tarea de manera no presencial, garantizando la continuidad pedagógica y el derecho a la educación de nuestras niñas, niños y adolescentes, tenes derecho al cobro íntegro de tu salario.
No te dejes engañar ni intimidar; ante cualquier duda, consulta a las Seccionales y Delegaciones del SADOP.
En unidad y solidariamente, defendamos nuestros derechos.

ACLARACIÓN EDITORIAL:
El Grupo TV Mundus ha comenzado a dar cifras ante la clara irresponsabilidad social, empresarial y política que fomentaron un relajamiento que provoca un aumento acelerado de muertos.
EL PROBLEMA ES GRAVE Y RECIÉN EMPIEZA.

do Campo Spada, 2021 © – ddocampo@tvmundus.com.ar

ABRIL 2021-04-18 |TECUM – NOVO MundusNET Televisión
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