DERECHOS HUMANOS – Dictadura empresario militar | ASESINATO DE ANGELELLI: EL DERROTERO DE UN CAUSA JUDICIAL

Menendez_TELAM

Buenos Aires, 4 de julio 2014 (Télam). La causa judicial por el asesinato de monseñor Enrique Angelelli, cuyo juicio concluyó hoy, tuvo tantas dilaciones judiciales que sólo permitió condenar a dos de los cincos responsables de la muerte de quien fue obispo de La Rioja.
Hoy sólo fueron condenados los represores Luciano Benjamín Menéndez y Luis Estrella, ya que los otros tres acusados en la causa, Jorge Albano Harguindeuy, Jorge Rafael Videla y Juan Carlos Romero fallecieron, por lo cual se les declaró la extinción de la acción penal. 

El derrotero judicial empezó al día siguiente de la muerte del Obispo, perpetrada el 4 de agosto de 1976 en el accidente provocado por la encerrona que le hicieron en un tramo de la ruta que atraviesa la provincia a pocos quilómetros de la localidad de Punta de los Llanos y a media hora de camino de Chamical, donde aparecieran los cuerpos de los curas fusilados. 
El Obispo fue arrastrado con vida fuera de la camioneta en que viajaba y ultimado a 25 metros del vehículo. Sobrevivió su acompañante Arturo Pinto, quien fue el principal testigo en la causa.
El 31 de agosto de 1976 a pocos días del asesinato, el Juez riojano Aldo Ramón Zalazar Gómez resolvió disponer el archivo del Expediente Nº 125.731 – Letra A- Año 1976, ya que acepta el criterio de la Fiscal de que la muerte de Angelelli producto de un accidente de tránsito fortuito causado por una rueda desinflada, no amerita proseguir una investigación en el ámbito penal.
En 1983, con la vuelta a la democracia, el juez de La Rioja Antonio Manuel Condado reabre la causa y al año siguiente el juez Aldo Fermín Morales la recaratuló como “Homicidio calificado y tentativa de homicidio calificado”.
En 1986, el mismo juez Morales dictó sentencia afirmando: “La muerte de Enrique Angelelli no obedeció a un accidente de tránsito, sino a un homicidio fríamente premeditado y esperado por la víctima”. En 1988, el aún juez de la causa, Morales, rechazó la demanda de la fiscalía de que el proceso a los culpables sea llevado adelante por el Consejo supremo de las Fuerzas Armadas, resolución que es apelada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación que la deriva finalmente a la Cámara Federal de Córdoba.
En 1988, el fiscal de la Cámara Federal de Córdoba se pronunció por la aplicación de las leyes de Obediencia Debida y Punto Final exonerando de cargos a varios de los militares implicados en el asesinato del obispo riojano. En 1990, la Cámara Federal de Córdoba consideró agotada la investigación y sobresee a los implicados aplicando la Ley de Punto Final, aunque los elementos obrantes en la investigación no le permiten el archivo total y se volvió así a la versión inicial del
“accidente automovilístico”.
En octubre de 2005, la situación política nacional cambia y la abolición de las leyes del perdón permiten que el juez federal subrogante de La Rioja Franco Romano Grassi reabra la investigación y se produce la reapertura de la causa. Tras 8 años la causa es enviada a juicio, proceso que comenzó el 4 de noviembre de 2013 y cuyo final se celebró hoy con la sentencia de Menendez y Estrella,  a un mes de conmemorarse los 38 años del asesinato. (Télam)