CASO STORNELLI – Macrismo | El Tribunal de Dolores tipificó el tipo de organización delictiva que armaron Stornelli y Bonadío.

Stornelli_Santoro_alHornoDOLORES (TV Mundus) Por Daniel do Campo Spada.- El Juez Federal de Dolores, el Dr. Alejo Ramos Padilla tipificó en la resolución de la causa FMP 88/2019 en la que investiga a la banda extorsionadora que el macrismo instrumentó para presionar a la oposición peronista y financiar sus actividades ilícitas en uso del poder entre 2015-2019. El magistrado se adelanta a los cuestionamientos mediáticos ya que no solo está implicado el fiscal macrista Carlos Stornelli sino que además del agente del Mossad (organización terrorista judía) está muy implicado el periodista de Clarín, Daniel Santoro.
En la página 35 de la extensa Resolución (FMP 88/2019)el Juez Ramos Padilla hace una categorización descriptiva del tipo de organizaci´çon que habían creado el Juez Claudio Bonadío (recientemente fallecido por cáncer de cerebro) y el Fiscal Federal rebelde Carlos Stornelli. Allí indica que “entraron en acción conformando distintos grupos, aliándose con terceros, tomando cualquier recurso a su disposición, sin importar su legalidad o ilegalidad.Para sus fines delictivos, la organización tuvoa su disposición recursos que fueron posibilitados por las relaciones estratégicas entabladas con integrantes de los poderes del Estado y también se valió de la utilización de periodistas y medios de prensa, que fueron claves para el éxito de sus operaciones”.
Banner_Stornelli_extorsiona Como si estuviera respondiendo por anticipado a las corporaciones de multimedios de comunicación que han sostenido al régimen de Mauricio Macri durante su duración (2015-2019) el Juez hace una profundización en esta descripción cuando esgrime que “no se trata de un simple grupo de estafadores o extorsionadores que buscaban rédito económico aprovechándose de sus contactos con actores desprevenidos o ingenuos y actuando al margen del poder estatal. Por el contrario, un simple repaso de las distintas operaciones en las que aparecen involucrados los miembros de la organización investigada, permite concluir que las finalidades y circunstancias que rodearon cada una de estas ilegalidades excedían los intereses individuales o de grupo”.
Ramos Padilla insiste en su Resolución que la banda utilizaba una pantalla que la justificase ante la opinión pública ya que una de sus finalidades era la acción política. “…La característica más relevante de las maniobras investigadas es que, en su gran mayoría, estuvieronasociadasconel reforzamiento de una práctica odiscurso, vinculado fundamentalmente con la lucha contra la corrupción del anterior gobierno y/o la lucha contra el narcotráfico. Se trata de un grupo de personas que llevó adelante acciones vinculadas al espionaje y la inteligencia ilegal dirigidas hacia uno o varios objetivos específicos que, en la mayoría de los casos, tenían una directa relación con los intereses del gobiernoo de algunos de sus representantes. Por eso es que resulta apropiado el término para–estatal para definir a esta organización, en la que se observa un grupo de personas con relacionescon el Estado que llevóadelante decenas de operaciones que responden, favorecen y confirman cierta práctica odiscurso”. La condición de “paraestatalidad” que se explica en la página 36 casi lo equipara a prácticas propias de la Dictadura cívico-militar de 1976-1983.

do Campo Spada, 2020 © – ddocampo@tvmundus.com.ar

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