TRABAJO – Argentina | El Boletín Oficial publicó la Ley de Teletrabajo.

Teletrabajo_04BUENOS AIRES (TV Mundus-PED) Por Daniel do Campo Spada.- El Boletín Oficial convirtió en Ley el Régimen Legal del Contrato de Teletrabajo. Con el número 27.555 obtuvo el visto bueno del Poder Ejecutivo Nacional y comenzará a regir a los 90 días del final de la declaración de pandemia. Muchas empresas e instituciones no volverán en su totalidad a un sistema presencial, por lo que era necesario esta reglamentación. Sorprende que el tiempo de implementación sea recién 90 días después de que se decrete el final del Aislamiento Social Obligatorio cuando el problema es hoy.
La Ley “de Teletrabajo” es una continuidad de la Ley de Contrato de Trabajo (20.744) y sus modificaciones. Se debe reglamentar antes del 14 de noviembre de 2020 en base a un diseño que será elaborado por el Ministerio de Trabajo, dependiente del Poder Ejecutivo Nacional (PEN). Este punto será central para ver si las tibias palabras sirven o no.
El PRO (Juntos por el Cambio) intentó bloquearla en todo momento, pero los esfuerzos del Senador Nacional Esteban Bullrich no llegaron al número que buscaba. El legislador macrista quería que la contratación fuera libre liberando incluso a la posibilidad de ingreso de trabajadores que operen desde el exterior, a sabiendas que el resto de América Latina tiene unos salarios bajísimos comparados con el argentino. Al mismo tiempo buscó (afortunadamente sin éxito) que se quitara el derecho a la desconexión de los empleados y a la obligación del empleador de entregar las computadoras y conectividad necesaria.
El sentido de “reversibilidad” (Art. 8) quedó perjudicial para el trabajador. Mientras que el empleador puede enviar a un empleado a su casa, la decisión no es de este en un primer momento. Solo puede volver si alguna vez tuvo trabajo presencial, pero no puede tomar la iniciativa de hacer “trabajo en el hogar”.
Lo que sí se pudo mantener en favor de los trabajadores fue el “derecho a la desconexión” contenido en el Artículo 5º. Para que ello se respete, todos los elementos que el teletrabajador use deben ser provistos por el empleador como indican los Artículos 9º y 10º.

RÉGIMEN LEGAL DEL CONTRATO DE TELETRABAJO (Ley 27555)

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