POLÍTICA – Código Civil y Comercial | Divorcio y padres separados.

Cristina_CodigoCvilPenal_03BUENOS AIRES (TV Mundus) Por Redacción.- El flamante Código Civil y Comercial ha ordenado la vida de la República Argentina y sus habitantes. En los últimos treinta años se avanzó en cuestiones como divorcio y adopciones, pero aún restaban poner en claro algunos aspectos desprolijos en cuanto a los procedimientos correspondientes. En su presentación en el Museo del Bicentenario la Presidenta Cristina Fernández, que es abogada de profesión, describió las modificaciones.
En la desgrabación ofrecida por la oficina de prensa de la Casa Rosada podemos leer que dijo lo siguiente. “Por eso también, se simplificaron los trámites del divorcio. La última gran modificación del divorcio, la había efectuado precisamente, la Ley 17.711, que establecía el divorcio por mutuo consentimiento, pero tenía que tener, si no recuerdo mal, 2 años o 3 de antigüedad, haberse casado y recién, después de 2 o 3 años de casado, y siempre que hubiera común acuerdo, se podía acceder a la demanda de divorcio. Sino, tenías que ir a un contencioso, donde ya sabemos lo que puede pasar en un contencioso por divorcio”.

La primera mandataria agregó que “esto no es impulsar, como alguien dijo, el divorcio express. Esto es permitir que la gente quiera vivir con quien tiene ganas de vivir y no con quien el Estado le impone que tenga que vivir. Me parece que esto es una cuestión tan elemental y personal de reconocimiento a la dignidad de las personas. Y además también, eliminando la idea de causales y culpables del divorcio. Porque también es importante, sobre todo aquellos que hemos padecido o tenido la desgracia de padres separados, no es bueno que haya una sentencia donde un hijo lea que su padre o su madre fueron los culpables del divorcio. Me parece que lo es importante es que ese hijo respete a su padre y a su madre y los quiera igual a los dos por igual porque es la mejor familia, es la mejor forma de preservar el concepto de familia. También un régimen patrimonial para el matrimonio con las denominadas convenciones prenupciales que existen en muchísimos países, creo que en Chile también existen las convenciones prenupciales, que son los acuerdos de cómo se van a dividir los bienes en el caso de que haya un divorcio al momento o antes de contraer matrimonio. Yo personalmente pienso que…El otro día estaba leyendo un artículo que daba cuenta de la cantidad de cada vez se realizan menos matrimonios civiles y daban una estadística acerca de todo esto”.
El avance en el tema de reconocimiento al género también fue acompañado por el tema de la identidad, en un proceso muy ligado a los principios básicos de los Derechos Humanos. “Bien, identidad de las personas. También las cuestiones de identidad de las personas, el nombre. Los chicos van a poder decidir si va primero el apellido del padre o de la madre. Se terminó el privilegio de los hombres de tener el apellido de ellos para los hijos.
Pues no, señores, si mi hijo quiere llevar mi apellido primero, va a llevar mi apellido primero porque los dos somos responsables y los dos ejercemos la patria potestad. Derechos internacional de los derechos humanos, lo que les decía también la incorporación de los derechos del niño y la infancia, el equilibrio de relaciones entre débiles y poderosos es muy extensa, todo lo que se dedica en el Código Civil a las relaciones entre consumidores, entre empresas, a sus derechos, a sus acciones. Realmente es muy importante y una gran transformación”
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do Campo Spada, 2014 © – Redaccion@tvmundus.com.ar
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OCTUBRE 2014-10-11 | TECUM – NOVO MundusNET Televisión
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