POLÍTICA – Código Civil y Comercial | El peso sigue siendo la moneda del país.

Cristina_CodigoCvilPenal_04_JulianAlvarez FOTO: CASA ROSADA
BUENOS AIRES (TV Mundus) Por Redacción.- El nuevo Código Civil y Comercial redujo a casi un 60 % los artículos que tenía el anterior, que al irse formando con los años acumuló contradicciones muy notorias al mismo tiempo que adolecía de vacíos para adecuarse a los nuevos tiempos. Uno de los puntos que muchos discuten cuando hablan de “seguridad jurídica” es el de las monedas de las transacciones y contrataciones. El NCyC establece que la única moneda oficial sigue siendo el Peso, mas allá de la posibilidad de acuerdos entre partes.

En la presentación en el Museo del Bicentenario la Presidenta Cristina Fernández expresó los siguiente en referencia al tema. “Seguridad jurídica, y quiero darle un particular espacio a esto, por todas las cosas que se han dicho, porque bueno se han dicha tantas cosas acerca de este Código y de todas las cosas terribles que dicen todos los días que van a pasar y que nunca suceden. El Código restablece en nuestro país, al peso como moneda de curso legal. Sí, al peso argentino tal como lo estableció el Código de Vélez Sarsfield, desde 1869, porque hay toda cosa y vamos a emplear la historia. Desde 1869 hasta 1991, la Argentina con más o con menos creció con una moneda de curso legal en la Argentina. Fue la modificación y la entrada en vigencia en la convertibilidad la que vino a desfasar esto”.
En la transcripción cedida por la oficina de prensa de la Casa Rosada continuó diciendo que “… fíjense que esto no tiene nada que ver, porque para los que sostienen que la Argentina vivió su esplendor mayor durante principios de siglo, cuando éramos el granero del mundo, entonces regía el peso; para los que sostenemos que la Argentina vivió un período de esplendor, de crecimiento y de inclusión social cuando millones de argentinos y mujeres podían votar y se incorporaban al trabajo y se generaron industrias, durante la década de los cuarenta y los cincuenta, también regía el peso. Quiere decir que el peso y la necesidad de tener una moneda legal hacen a la identidad y a la parte constitutiva de una nación. De hecho durante más de 120 años, de los 80 que tenemos los argentinos construimos nuestra Nación con el peso, como moneda de curso legal.
La derogación de la Ley de Convertibilidad dejó pendiente el restablecimiento pleno del peso como moneda de los argentinos. Esto bastó para que algunos comenzaran a decir, sobre todo en los medios de comunicación, que con las modificaciones que se introducían en el Código, no se iban a respetar los contratos hechos en peso, los depósitos. Bueno, vamos a aclarar punto por punto y artículo por artículo, para que mañana nadie pueda poner un titular extraño en ningún diario. El Código establece en su artículo 765, en el capítulo de las Obligaciones la distinción de moneda de curso legal y de las cosas, de que uno puede realmente pagar las cosas con moneda de curso legal.
Pero el artículo 958, y quiero leerlo expresamente, establece bajo el principio de la autonomía de la voluntad, un principio para nosotros los abogados muy especial, que es el pacta sunt servanda, que viene de latín, somos siervos de nuestros propios actos, pactos o contratos, establece bajo el principio de la autonomía de la voluntad que las partes son libres de contratar y lo que establecen en el contrato tienen fuerza de ley para las partes, con lo cual esto no resulta, por lo tanto, violatorio de la voluntad de aquellos que quieran hacer contratos en moneda extranjera y de la exigencia. Y para mayor claridad, todavía, en los artículos 1408 y en el 1390, perdón, contratos bancarios, 1390, depósito bancario, depósito en dinero. Dice: ´Hay depósito de dinero cuando el depositante transfiere la propiedad al banco depositario, quien tiene la obligación de restituirlo en la moneda de la misma especie, a simple requerimiento del depositante o al vencimiento del término o del preaviso convencionalmente previsto´. Lo mismo a continuación el artículo 1.408 que establece la contrapartida del depósito, el préstamo, o sea cuando la entidad presta”.

do Campo Spada, 2014 © – Redaccion@tvmundus.com.ar
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OCTUBRE 2014-10-11 | TECUM – NOVO MundusNET Televisión
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