CORONAVIRUS – Trabajadores | Hasta el 30 de junio no se puede despedir ni suspender trabajadoras/es en Argentina.
BUENOS AIRES (TV Mundus) Por Daniel do Campo Spada.– El Gobierno Nacional reiteró que por DNU no se puede despedir ni suspender a los trabajadores hasta el 30 de junio de 2021. En la Casa Rosada no descartan que haya que renovar la medida por otro semestre atendiendo que la situación epidemiológica y su consecuente impacto económico siguen en un estado grave.
La medida fue anunciada por la Vicejefa de Gabinete Cecilia Todesca quien comunicó que el Presidente Alberto Fernández mantiene una política activa bien firme para que nadie quede desamparado en el difícil contexto mundial. De esta manera se busca evitar que los empresarios utilicen la crisis sanitaria como excusa para reducir personal.
En el primer semestre de 2021 algunos sectores mostraron una importante recuperación respecto al año 2020, pero la gravedad de la segunda ola volvió a frenar la rueda de la economía, por lo que el Gobierno debió reactivar planes Repro para ayudar al mantenimiento de los puestos de trabajo, sobre todo en aquellas actividades que se han visto paralizadas enuna importante magnitud.
DECRETO PRESIDENCIAL por EMERGENCIA OCUPACIONAL.
EMERGENCIA PÚBLICA EN MATERIA OCUPACIONAL
Decreto 345/2021DECNU-2021-345-APN-PTE – Prohibiciones de despidos y suspensiones. Prórroga.
Ciudad de Buenos Aires, 27/05/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-46739756-APN-DGD#MT, la Ley Nº 27.541 y sus modificatorias, los DecretosNros. 34 del 13 de diciembre de 2019, 156 del 14 de febrero de 2020, 260 del 12 de marzo de 2020, susmodificatorios y sus respectivas prórrogas, 297 del 19 de marzo de 2020, sus modificatorios y complementarios,329 del 31 de marzo de 2020, 367 del 13 de abril de 2020 y su modificatorio, 487 del 18 de mayo de 2020, 528 del9 de junio de 2020, 624 del 28 de julio de 2020, 761 del 23 de septiembre de 2020, 891 del 13 de noviembre de2020, 961 del 29 de noviembre de 2020, 39 del 22 de enero de 2021, 235 del 8 de abril de 2021 y su modificatorio,266 del 21 de abril de 2021, 287 del 30 de abril de 2021 y su modificatorio y 334 del 21 de mayo de 2021, y CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 27.541 se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa,previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.
Que el Decreto N° 260/20 dispuso ampliar la emergencia pública en materia sanitaria en virtud de la pandemiadeclarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el COVID-19, por el plazo deUN (1) año, el que fue prorrogado por el Decreto N° 167/21 hasta el 31 de diciembre de 2021.
Que, en ese contexto, se adoptaron medidas inmediatas para hacer frente a la emergencia a través del DecretoN° 297/20, sus modificatorios y complementarios.
Que ante la gravedad de la situación, no solo se adoptaron medidas tendientes a la protección de la salud sinotambién todas aquellas que tuvieron como objetivo ayudar a las empresas a sobrellevar los efectos de laemergencia.
Que como correlato necesario a las medidas de apoyo y sostén para el funcionamiento de las empresas, sedictaron medidas de tutela y protección de los puestos de trabajo a través de los Decretos Nros. 329/20, 487/20,624/20, 761/20, 891/20, 39/21 y 266/21, por las cuales se prohibieron los despidos sin justa causa y por lascausales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor.
Que los citados decretos además prohibieron las suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta odisminución de trabajo, quedando exceptuadas de dicha prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo (t.o. 1976) y sus modificatorias.
…
ACLARACIÓN EDITORIAL:
El Grupo TV Mundus ha comenzado a dar cifras ante la clara irresponsabilidad social, empresarial y política que fomentaron un relajamiento que provoca un aumento acelerado de muertos.
EL PROBLEMA ES GRAVE Y RECIÉN EMPIEZA.
do Campo Spada, 2021 © – ddocampo@tvmundus.com.ar
MAYO 2021-05-29 |TECUM – NOVO MundusNET Televisión
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