DERECHOS HUMANOS – Tecnología | La telefonía y la internet no se pueden cortar hasta con tres facturas impagas.

telefonia_celularBUENOS AIRES (PED) Por Daniel do Campo Spada.- En marzo de 2020, al comienzo de cuarentena obligatoria provocada por la pandemia de COVID-19, el Presidente argentino Alberto Fernández emitió una serie de Decretos esenciales para proteger a los ciudadanos en medio de una emergencia sin precedentes en la historia contemporánea. Uno de ellos, el Decreto 311/20 abarca (entre otros) los servicios de internet, telefonía fija y móvil más la televisión (en sus variantes por cable o satelital) al considerarlas servicios esenciales.
El Artículo 1º expresa que “Las empresas prestadoras de los servicios de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, no podrán disponer la suspensión o el corte de los respectivos servicios a los usuarios y las usuarias indicados en el artículo 3°, en caso de mora o falta de pago de hasta TRES (3) facturas consecutivas o alternas, con vencimientos desde el 1° de marzo de 2020. Quedan comprendidos los usuarios con aviso de corte en curso”.
Mas allá del rechazo que esto provocó en la oposición macrista, propensa a defender los derechos empresarios antes que los de los ciudadanos, en su fundamento el Decreto 311 recuerda que “…es mandato constitucional que las autoridades provean a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados y al control de los monopolios naturales y legales”.
A su vez, el basamento radica en acuerdos que el país contrajo en la década de 1970 cuando suscribió el Pacto de San José de Costa Rica. Por ello, agrega que “…a partir de la recepción constitucional de los tratados de derechos humanos, el derecho a la vivienda adquiere mayor contenido y extensión (cfr. artículo 75 inciso 22 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL). En ese sentido, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales con rango constitucional es el que define con mayor extensión y claridad el derecho a la vivienda a través del artículo 11 primer párrafo: “Los Estados Parte en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel adecuado de vida para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia (…)”.

El Decreto 311/20 está disponible en el Boletín Oficial de la República Argentina. (Ver Acá)

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