POLÍTICA – Congreso | El Senado aprobó los DNU que dispuso el Presidente Fernández para enfrentar la pandemia.
BUENOS AIRES (TV Mundus) Por Andrés Pescara.- El Senado de la Nación, conducido por la Vicepresidenta Cristina Fernández tuvo su primer debate por medio de plataformas digitales. Luego de varias pruebas y mejoras, por primera vez el 14 de mayo se abrió una modalidad que quizás llegó para quedarse en circunstancias especiales como es la crisis por la pandemia del COVID-19 y el necesario aislamiento social.
Mas allá de algunas chicanas propias del debate parlamentario multipartidario, dieron marco legal a la cantidad importante de Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU) que tuvo que tomar el Presidente Alberto Fernández para enfrentar la crisis de la pandemia. Los decretos del Poder Ejecutivo Nacional (PEN) deben ser validados por los otros dos poderes. Por eso era menester poner al día la problemática legal del Estado.
A final de esta nota se enumeran la lista de DNUs.
Lista de Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU) aprobados por la Cámara Alta.
-El DNU N°260 /2020 refiere a la ampliación de la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley 27.541, por el plazo de un año.
-En tanto, el DNU N° 274 /2020 establece la prohibición de ingreso al territorio nacional, por un plazo de 15 días corridos, de personas extranjeras no residentes en el país, a través de puertos, aeropuertos, pasos internacionales, centros de frontera y cualquier otro punto de acceso.
-DNU N° 287 /2020, por el cual se modifica el Decreto 260 /20 sobre ampliación de la emergencia por el plazo de un año.
-El DNU N° 297/2020, mediante el cual, a fin de proteger la salud pública, se establece para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, desde el 20 hasta el 31 de marzo inclusive del corriente año.
-DNU N° 311/2020, establece que las empresas prestadoras de los servicios de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, no podrán disponer la suspensión.
-El DNU N° 312/2020 suspende hasta el 30 de abril de 2020, inclusive, la obligación de proceder al cierre de cuentas bancarias y a disponer la inhabilitación establecidas en el artículo 1º de la Ley Nº 25.730, como así también la aplicación de las multas previstas en dicha norma.
-DNU N° 313 /2020, por medio del cual se amplían los alcances de la prohibición de ingreso al territorio nacional a través de puertos, aeropuertos, pasos internacionales, centros de fronteras y cualquier otro punto de acceso dispuesto por el Decreto Nº 274, hasta el 31 de marzo de 2020, inclusive.
-El DNU N° 316 /2020 prorroga hasta el 30 de junio de 2020 inclusive el plazo establecido en el último párrafo del artículo 8º de la Ley Nº 27.541 para que los contribuyentes puedan acogerse el Régimen de Regularización establecido en el título IV de esta Ley.
-El DNU N° 319/2020 establece la suspensión de las ejecuciones hipotecarias y el congelamiento, hasta el día 30 de septiembre del corriente año, del valor de las cuotas mensuales de los créditos hipotecarios que recaigan sobre inmuebles destinados a vivienda única y que se encuentren ocupados con el referido destino.
-DNU N° 320 /2020, por medio del cual se suspende en todo el territorio nacional hasta el día 30 de septiembre del año en curso, la ejecución de las sentencias judiciales cuyo objeto sea el desalojo de inmuebles de los individualizados en el artículo 9° y el congelamiento de precios de alquileres.
-El DNU N° 325/2020 prorroga la vigencia del Decreto Nº 297 /20 con las modificaciones previstas en el presente decreto hasta el 12 de abril de 2020 inclusive.
-El DNU N° 326 /2020 instruye a la autoridad de aplicación y al Comité Administrador del Fondo de Garantías Argentino (FOGAR), creado por el artículo 8º de la Ley Nº 25.300, constituir un Fondo de Afectación Específica, con el objeto de otorgar garantías para facilitar el acceso a préstamos para capital de trabajo, por parte de las MiPyMES.
-El DNU N° 329/2020 prohíbe por el plazo de 60 días a partir de su publicación los despidos sin justa causa y por las causales de disminución de trabajo y fuerza mayor, como también aquellas suspensiones por las causales de fuerza mayor y falta o disminución de trabajo.
-DNU N° 331 /2020, mediante el cual se prorroga el plazo establecido por el artículo 1º del Decreto Nº 274/20 (prohibición de Ingreso al Territorio Nacional), hasta el día 12 de abril de 2020, inclusive.
-El DNU N° 332 /2020 crea el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción para empleadores y empleadoras, y trabajadores y trabajadoras afectado por la Emergencia Sanitaria.
-DNU N° 347 /2020, crea el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, que estará integrado por los titulares de los Ministerios de Desarrollo Productivo, de Economía y de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y de la Administración Federal de Ingresos Públicos.
-El DNU N° 355 /2020 prorroga la vigencia del Decreto Nº 297 /20, prorrogado a su vez por el Decreto Nº 325 /20 sobre Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio hasta el día 26 de abril de 2020 inclusive.
-DNU N° 365 /2020 prorroga la vigencia del Decreto 274/20, prorrogado a su vez por el Decreto 331/20 sobre el Cierre de Fronteras hasta el día 26 de abril de 2020 inclusive.
-El DNU N° 367/2020 refiere a considerar la Enfermedad COVID-19 producida por el Coronavirus SARS-COV-2 presuntivamente una Enfermedad de Carácter Profesional -no listada-en los términos del apartado 2 Inciso B) del Artículo 6º de la Ley Nº 24.557.
-DNU N° 376 /2020 amplía el Decreto Nº 332/20 Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción.
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EDITORIAL | Explicación de la línea editorial de TV Mundus en torno al Coronavirus.
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