TRABAJADORES – Coronavirus | Por Decreto del Presidente Fernández no se pueden despedir trabajadores durante dos meses.
BUENOS AIRES (TV Mundus) Por Daniel do Campo Spada.- Por medio del Decreto 329/2020 el Presidente Alberto Fernández dispuso la suspensión de los despidos por sesenta días tanto para las personas de empleo formal y quienes pertenezcan a contrataciones informales. Si los empresarios o contratantes aprovecharan la crisis económica provocada por la cuarentena del Coronavirus para despedir personal, deberán abonar los salarios caidos y restituir a los despedidos a sus puestos en las mismas condiciones.
El Decreto es bien claro en sus siguientes artículos.
“ARTÍCULO 2°.- Prohíbense los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor por el plazo de SESENTA (60) días contados a partir de la fecha de publicación del presente decreto en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Prohíbense las suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo por el plazo de SESENTA (60) días, contados a partir de la fecha publicación del presente decreto en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 4°.- Los despidos y las suspensiones que se dispongan en violación de lo dispuesto en el artículo 2° y primer párrafo del artículo 3º del presente decreto, no producirán efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales”.
Ante la movida especulativa de empresarios como los de Techint y otras compañías de la construcción que quieren aprovechar la posibilidad de achicar sus planteles el Presidente Fernández fue muy claro y los invitó “a ganar menos, que no es lo mismo que perder”.
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INFORMACIÓN ÚTIL PARA LA CRISIS DE CORONAVIRUS
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EDITORIAL | Explicación de la línea editorial de TV Mundus en torno al Coronavirus.
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