REGIÓN – Venezuela | TSJ abre puertas para enjuiciamiento a diputados de la MUD
Por Misión Verdad
(Venezuela | www.misionverdad.com )
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declaró la nulidad de la inmunidad del actual parlamento, pues el beneficio se limita “por los actos desplegados por los diputados en ejercicio de sus atribuciones constitucionales”, extinguida por el desacato sentenciado por el ente judicial.
En una clara asociación con los actos flagrantes de la gendarmería política burguesa representada en la MUD en el extranjero, aupando la aplicación contra Venezuela de la Carta Democrática Interamericana, el máximo tribunal de Venezuela y último interprete de la Constitución bolivariana, ha hecho una presentación inédita que efectivamente puede, literalmente, poner en tela de juicio por responsabilidades administrativas y políticas a integrantes del parlamento venezolano incursos en presuntos (pero evidentes) actos de “traición a la patria”, cuestión claramente señalada en la legislación venezolana.
Sobre la inmunidad parlamentaria y el rol de la AN de cara a la OEA
La Sala que tiene la responsabilidad de interpretar la Constitución refirió que la inmunidad parlamentaria sólo ampara, conforme a lo previsto en el artículo 200 del Texto Fundamental, los actos desplegados por los diputados en ejercicio de sus atribuciones constitucionales (lo que no resulta compatible con la situación actual de desacato en la que se encuentra la Asamblea Nacional -AN-) y, en ningún caso, frente a ilícitos constitucionales y penales flagrantes, como es el caso del delito de traición a la patria.
Por otro lado y acorde a sus atribuciones, entre las cuales se encuentra defender la institucionalidad, el resguardo del Estado y las instituciones venezolanas y proteger a la sociedad venezolana, el TSJ conmina al Ejecutivo venezolano a ejercer de manera efectiva el Estado de Excepción vigente y atender las materias de competencia a las que haya lugar.
Esto implica asumir las acciones que el presidente estime pertinentes “para salvaguardar el orden constitucional, así como también tomar las medidas que considere necesarias para evitar un estado de conmoción y, en el marco del Estado de Excepción vigente; y ante el desacato y omisión de la AN, igualmente se ordena revisar diversas leyes que permitan conjurar los graves riesgos que amenazan la estabilidad democrática y aseguren la gobernabilidad del país”, señala el TSJ.
La declaración del TSJ infiere de manera tácita que la institucionalidad venezolana lidia con la ausencia por autoanulación y desacato de la institución legislativa nacional, generando con esto un espacio vacío en el Estado y una situación de vulnerabilidad administrativa de las instancias políticas nacionales. También, las acciones del parlamento en el frente externo venezolano en alineación con la Secretaría General de la OEA y el Gobierno de los Estados Unidos revisten un adefesio que atenta contra el orden político institucional venezolano.
En esencia, el pronunciamiento del TSJ es un acto que ordena al poder Ejecutivo proteger integralmente el Estado de derecho y también a la sociedad venezolana, a la luz de los riesgos que supone una “conmoción” generada a las instituciones venezolanas y a la sociedad, desde la AN y en asociación con agentes externos. Se trata de una protección del pacto social venezolano.
Este acto del TSJ no es desproporcionado. La actual AN ha sido la única institución, el único poder público venezolano, que en más de 200 años de República ha avalado y aclamado la intervención e injerencia de instituciones extranjeras de manera lesiva en los asuntos venezolanos y en las instituciones venezolanas. Este es el caso de la AN llamando y apoyando a la OEA.
La mayoría antichavista de la AN aprobó el martes 21 de marzo un proyecto de acuerdo que plasma la Carta Democrática Interamericana como mecanismo de “resolución pacífica” de conflictos en aras de “restituir el orden constitucional en Venezuela”. El texto fue aprobado en la sesión y oficializa la posición de apoyo de la AN a la propuesta impulsada por la oposición de Venezuela y materializada por Luis Almagro, secretario de la OEA. Las declaraciones de Julio Borges, presidente de facto de la AN en desacato, de que “la Carta Democrática está por encima de las leyes venezolanas”, además de ser un adefesio jurídico eran políticamente infames.
Pero lo cierto es que los actos políticos de las instituciones venezolanas, aún formando parte de organismos como la OEA, según ordena la Constitución no pueden menoscabar ni contravenir, ni usurpar ni tutelar, el carácter soberano, independiente y autodeterminado de las instituciones venezolanas. Recordemos que la aplicación de la Carta y el Informe Almagro, ordena a Venezuela y a sus instituciones vulnerar su ordenamiento, liberar a los mal llamados “presos políticos” y efectuar “elecciones generales en 30 días”.
En ese sentido, y en el caso del llamado a “elecciones generales”, la postura de los demás poderes públicos frente a la AN ha sido clara: no existe normado en la Constitución llamado “elecciones generales” como vía para resolver problemas políticos, pues para tales fines existen mecanismos constitucionales como el referendo revocatorio del mandato. Cuestión que en el caso venezolano fue viciado de nulidad por parte de sus mismos promotores que lo iniciaron a destiempo y en medio de inconsistencias.
TSJ anula acuerdo aprobado por la AN
El Máximo Tribunal también anuló el acuerdo generado desde el parlamento en desacato en apoyo a la Carta Democrática. “La presente causa no requiere de material probatorio para su resolución toda vez que de los hechos narrados, así como de los propios fallos de esta Sala que abiertamente ha incumplido la Asamblea Nacional (entre otras, las sentencias N°3 del 14 de enero de 2016; N°615 del 19 de julio de 2016; y N°810 del 21 del septiembre de 2016) se evidencia que efectivamente existe una clara intención de mantenerse en franco choque con la Constitución, sus principios y valores superiores, así como en desacato permanente de las sentencias dictadas por la Sala Electoral y por esta Sala Constitucional”, señala el comunicado del Tribunal.
¿Que Venezuela se retire de la OEA?
La Sala Constitucional del TSJ también ordena al Primer Mandatario Nacional a que “evalúe el comportamiento de las organizaciones internacionales a las cuales pertenece la República” que pudieran estar desplegando actuaciones similares a las que ha venido ejerciendo el actual Secretario Ejecutivo de la OEA, “en detrimento de los principios democráticos y de igualdad a lo interno de las mismas”, sin que por ello se deje de reconocer la digna acción de los Estados que han defendido de manera gallarda los principios del derecho internacional y que, por tanto, han apoyado la posición de la República Bolivariana de Venezuela. Lo cual es una clara instrucción a revisar la pertinencia de la presencia de Venezuela en la OEA.
La noche del 28 de marzo el presidente Nicolás Maduro llamó a un debate nacional para estudiar la posibilidad del retiro de Venezuela de la OEA.
¿Hay condiciones para enjuiciar a los diputados?
A partir del señalado dictamen y con base a su interpretación sobre los límites de la inmunidad parlamentaria, hay condiciones claras y favorables para que parlamentarios de la MUD sean enjuiciados. Estarían incursos en delitos de traición a la patria los iputados que participaron en misiones en el extranjero solicitando apoyo a la aplicación de la Carta Democrática, como quienes levantaron su mano en el parlamento avalando la moción de apoyo a la OEA en intervenir las instituciones venezolanas.
De hecho, la declaratoria de traición a la patria de los diputados es señalada de manera explícita en el dictamen del Tribunal y se coloca en contexto sobre el rol de los diputados en ataque persistente a la sociedad nacional desde el parlamento: “Existe (en la AN) una conducta que desconoce gravemente los valores superiores de nuestro ordenamiento jurídico, como son la paz, la independencia, la soberanía y la integridad territorial, los cuales constituyen actos de ‘Traición a la Patria'”, reza el dictamen.
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