DOCUMENTO – Legado | La Historia me absolverá. PARTE IX.

Fidel Castro al momento de ser detenido tras el fallido asalto al Cuartel Moncadael 26 de Julio de 1953.

Fidel Castro al momento de ser detenido tras el fallido asalto al Cuartel Moncadael 26 de Julio de 1953.

Por Fidel Castro Ruz.

______________________________________________________________

banner_fidelREDACCIÓN: El 26 de Julio de 1953, Fidel Castro al frente de un grupo de revolucionarios intentaron tomar el Cuartel del Mocada en la zona de Oriente en la República de Cuba. La posición estratégica y el arsenal disponible hubieran permitido un inmediato triunfo sobre el dictador Fulgencio Batista. A pesar de la derrota militar, el juicio público en el cual el líder revolucionario se autodefendió dio nacimiento al primer gran documento de la historia contemporánea de la isla caribeña. En diez entregas, TV Mundus entrega la transcripción de unas palabras que deberían ser de lectura obligtoria para todos los patriotas de América Latina.

________________________________________________________________

Hasta aquí me he concretado casi exclusivamente a los hechos. Como no olvido que estoy delante de un tribunal de justicia que me juzga, demostraré ahora que únicamente de nuestra parte está el derecho y que la sanción impuesta a mis compañeros y la que se pretende imponerme no tiene justificación ante la razón, ante la sociedad y ante la verdadera justicia.

Quiero ser personalmente respetuoso con los señores magistrados y os agradezco que no veáis en la rudeza de mis verdades ninguna animadversión contra vosotros. Mis razonamientos van encaminados sólo a demostrar lo falso y erróneo de la posición adoptada en la presente situación por todo el Poder Judicial, del cual cada tribunal no es más que una simple pieza obligada a marchar, hasta cierto punto, por el mismo sendero que traza la máquina, sin que ellos justifique, desde luego, a ningún hombre a actuar contra sus principios. Sé perfectamente que la máxima responsabilidad le cabe a la alta oligarquía que sin un gesto digno se plegó servilmente a los dictados del usurpador traicionando a la nación y renunciando a la independencia del Poder Judicial. Excepciones honrosas han tratado de remendar el maltrecho honor con votos particulares, pero el gesto de la exigua minoría apenas ha trascendido, ahogado por actitudes de mayorías sumisas y ovejunas. Este fatalismo, sin embargo, no me impedirá exponer la razón que me asiste. Si el traerme ante este tribunal no es más que pura comedia para darle apariencia de legalidad y justicia a lo arbitrario, estoy dispuesto a rasgar con mano firme el velo infame que cubre tanta desvergüenza. Resulta curioso que los mismos que me traen ante vosotros para que se me juzgue y condene no han acatado una sola orden de este tribunal.

Si este juicio, como habéis dicho, es el más importante que se ha ventilado ante un tribunal desde que se instauró la República, lo que yo diga aquí quizás se pierda en la conjura de silencio que me ha querido imponer la dictadura, pero sobre lo que vosotros hagáis, la posteridad volverá muchas veces los ojos. Pensad que ahora estáis juzgando a un acusado, pero vosotros, a su vez, seréis juzgados no una vez, sino muchas, cuantas veces el presente sea sometido a la crítica demoledora del futuro. Entonces lo que yo diga aquí se repetirá muchas veces, no porque se haya escuchado de mi boca, sino porque el problema de la justicia es eterno, y por encima de las opiniones de los jurisconsultos y teóricos, el pueblo tiene de ella un profundo sentido. Los pueblos poseen una lógica sencilla pero implacable, reñida con todo lo absurdo y contradictorio, y si alguno, además, aborrece con toda su alma el privilegio y la desigualdad, ése es el pueblo cubano. Sabe que la justicia se representa con una doncella, una balanza y una espada. Si la ve postrarse cobarde ante unos y blandir furiosamente el arma sobre otros, se la imaginará entonces como una mujer prostituida esgrimiendo un puñal. Mi lógica, es la lógica sencilla del pueblo.

Os voy a referir una historia. Había una vez una república. Tenía su Constitución, sus leyes, sus libertades, Presidente, Congreso, tribunales; todo el mundo podría reunirse, asociarse, hablar y escribir con entera libertad. El gobierno no satisfacía al pueblo, pero el pueblo podía cambiarlo y ya sólo faltaban unos días para hacerlo. Existía una opinión pública respetada y acatada y todos los problemas de interés colectivo eran discutidos libremente. Había partidos políticos, horas doctrinales de radio, programas polémicos de televisión, actos públicos, y en el pueblo palpitaba el entusiasmo. Este pueblo había sufrido mucho y si no era feliz, deseaba serlo y tenía derecho a ello. Lo habían engañado muchas veces y miraba el pasado con verdadero terror. Creía ciegamente que éste no podría volver; estaba orgulloso de su amor a la libertad y vivía engreído de que ella sería respetada como cosa sagrada; sentía una noble confianza en la seguridad de que nadie se atrevería a cometer el crimen de atentar contra sus instituciones democráticas. Deseaba un cambio, una mejora, un avance, y lo veía cerca. Toda su esperanza estaba en el futuro.

¡Pobre pueblo! Una mañana la ciudadanía se despertó estremecida; a las sombras de la noche los espectros del pasado se habían conjurado mientras ella dormía, y ahora la tenían agarrada por las manos, por los pies y por el cuello. Aquellas garras eran conocidas, aquellas fauces, aquellas guadañas de muerte, aquellas botas… No; no era una pesadilla; se trataba de la triste y terrible realidad: un hombre llamado Fulgencio Batista acababa de cometer el horrible crimen que nadie esperaba.

Ocurrió entonces que un humilde ciudadano de aquel pueblo, que quería creer en las leyes de la República y en la integridad de sus magistrados a quienes había visto ensañarse muchas veces contra los infelices, buscó un Código de Defensa Social para ver qué castigos prescribía la sociedad para el autor de semejante hecho, y encontró lo siguiente:

“Incurrirá en una sanción de privación de libertad de seis a diez años el que ejecutare cualquier hecho encaminado directamente a cambiar en todo o en parte, por medio de la violencia, la Constitución del Estado o la forma de gobierno establecida.”

“Se impondrá una sanción de privación de libertad de tres a diez años al autor de un hecho dirigido a promover un alzamiento de gentes armadas contra los Poderes Constitucionales del Estado. La sanción será de privación de libertad de cinco a veinte años si se llevare a efecto la insurrección”.

“El que ejecutare un hecho con el fin determinado de impedir, en todo o en parte, aunque fuere temporalmente al Senado, a la cámara de Representantes, al Representantes, al Presidente de la República o al Tribunal Supremo de Justicia, el ejercicio de sus funciones constitucionales, incurrirá en un sanción de privación de libertad de seis a diez años.

“El que tratare de impedir o estorbar la celebración de elecciones generales; […] incurrirá en una sanción de privación de libertad de cuatro a ocho años.

“El que introdujere, publicare, propagare o tratare de hacer cumplir en Cuba, despacho, orden o decreto que tienda […] a provocar la inobservancia de las leyes vigentes, incurrirá en una sanción de privación de libertad de dos años a seis años.”

“El que sin facultad legar para ello ni orden del Gobierno, tomare el mando de tropas, plazas, fortalezas, puestos militares, poblaciones o barcos o aeronaves de guerra incurrirá en una sanción de privación de libertad de cinco a diez años.

“Igual sanción se impondrá al que usurpare el ejercicio de una función atribuida por la Constitución como propia de alguno de los Poderes del Estado.”

Sin decir una palabra a nadie, con el Código en una mano y los papeles en otra, el mencionado ciudadano se presentó en el viejo caserón de la capital donde funcionaba el tribunal competente, que estaba en la obligación de promover causa y castigar a los responsables de aquel hecho, y presentó un escrito denunciando los delitos y pidiendo para Fulgencio Batista y sus diecisiete cómplices la sanción de ciento ocho años de cárcel como ordenaba imponerle el Código de Defensa Social con todas las agravantes de reincidencia, alevosía y nocturnidad.

Pasaron los días y pasaron los meses. ¡Qué decepción! El acusado no era molestado, se paseaba por la República como un amo, lo llamaban honorable señor y general, quitó y puso magistrados, y nada menos que el día de la apertura de los tribunales se vio al reo sentado en el lugar de honor, entre los augustos y venerables patriarcas de nuestra justicia.

Pasaron otra vez los días y los meses. El pueblo se cansó de abusos y de burlas. ¡Los pueblos se cansan! Vino la lucha, y entonces aquel hombre que estaba fuera de la ley, que había ocupado el poder por la violencia, contra la voluntad del pueblo y agrediendo el orden legal, torturó, asesinó, encarceló y acusó ante los tribunales a los que habían ido a luchar por la ley y devolverle al pueblo su libertad.

Señores magistrados: Yo soy aquel ciudadano humilde que un día presentó inútilmente ante los tribunales para pedirles que castigaran a los ambiciosos que violaron las leyes e hicieron trizas nuestras instituciones,, y ahora, cuando es a mí a quien se acusa de querer derrocar este régimen ilegal y restablecer la Constitución legítima de la República, se me tiene setenta y seis días incomunicado en una celda, sin hablar con nadie ni ver siquiera a mi hijo; se me conduce por la ciudad entre dos ametralladoras de trípode, se me traslada a este hospital para juzgarme secretamente con toda severidad y un fiscal con el Código en la mano, muy solemnemente, pide para mí veintiséis años de cárcel.

Me diréis que aquella vez los magistrados de la República no actuaron porque se lo impedía la fuerza; entonces, confesadlo: esta vez también la fuerza os obligará a condenarme. La primera no pudisteis castigar al culpable; la segunda, tendréis que castigar al inocente. La doncella de la justicia, dos veces violada por la fuerza.

¡Y cuánta charlatanería para justificar lo injustificable, explicar lo inexplicable y conciliar lo inconciliable! Hasta que han dado por fin en afirmar, como suprema razón, que el hecho crea el derecho. Es decir que el hecho de haber lanzado los tanques y los soldados a la calle, apoderándose del Palacio Presidencial, la Tesorería de la República y los demás edificios oficiales, y apuntar con las armas al corazón del pueblo, crea el derecho a gobernarlo. El mismo argumento pudieron utilizar los nazis que ocuparon las naciones de Europa e instalaron en ellas gobiernos de títeres.

Admito y creo que la revolución sea fuerte de derecho; pero no podrá llamarse jamás revolución al asalto nocturno a mano armada del 10 de marzo. En el lenguaje vulgar, como dijo José Ingenieros, suele darse el nombre de revolución a los pequeños desórdenes que un grupo de insatisfechos promueve para quitar a los hartos sus prebendas políticas o sus ventajas económicas, resolviéndose generalmente en cambios de unos hombres por otros, en un reparto nuevo de empleos y beneficios. Ése no es el criterio del filósofo de la historia, no puede ser el del hombre de estudio.

No ya en el sentido de cambios profundos en el organismos social, ni siquiera en la superficie del pantano público se vio mover una ola que agitase la podredumbre reinante. Si en el régimen anterior había politiquería, ha multiplicado por diez el pillaje y ha duplicado por cien la falta de respeto a la vida humana.

Se sabía que Barriguilla había robado y había asesinado, que era millonario, que tenía en la capital muchos edificios de apartamentos, acciones numerosas en compañías extranjeras, cuentas fabulosas en bancos norteamericanos, que repartió bienes gananciales por dieciocho millones de pesos, que se hospedaba en el más lujoso hotel de los millonarios yanquis, pero lo que nunca podrá creer nadie es que Barriguilla fuera revolucionario. Barriguilla es el sargento de Weyler que asesinó doce cubanos en el Guatao… En Santiago de Cuba fueron setenta. De te fabula narratur.

Cuatro partidos políticos gobernaban el país antes del 10 de marzo: Auténtico, Liberal, Demócrata y Republicano. A los dos días del golpe se adhirió el Republicano; no había pasado un año todavía y ya el Liberal y el Demócrata estaban otra vez en el poder, Batista no restablecía la Constitución, no restablecía las libertades públicas, no restablecía el Congreso, no restablecía el voto directo, no restablecía en fin ninguna de las instituciones democráticas arrancadas al país, pero restablecía a Verdeja, Guas Inclán, Salvito García Ramos, Anaya Murillo, y con los altos jerarcas de los partidos tradicionales en el gobierno, a lo más corrompido, rapaz, conservador y antediluviano de la política cubana. ¡Ésta es la revolución de Barriguilla!

Ausente del más elemental contenido revolucionario, el régimen de Batista ha significado en todos los órdenes un retroceso de veinte años para Cuba. Todo el mundo ha tenido que pagar bien caro su regreso, pero principalmente las clases humildes que están pasando hambre y miseria mientras la dictadura que ha arruinado al país con la conmoción, la ineptitud y la zozobra, se dedica a la más repugnante politiquería, inventando fórmulas y más fórmulas de perpetuarse en el poder aunque tenga que ser sobre un montón de cadáveres y un mar de sangre.

Ni una sola iniciativa valiente ha sido dictada. Batista vive entregado de pies y manos a los grandes intereses, y no podía ser de otro modo, por su mentalidad, por la carencia total de ideología y de principios, por la ausencia absoluta de la fe, la confianza y el respaldo de las masas. Fue un simple cambio de manos y un reparto de botín entre los amigos, parientes, cómplices y la rémora de parásitos voraces que integran el andamiaje político del dictador. ¡Cuántos oprobios se le han hecho sufrir al pueblo para que un grupito de egoístas que no sienten por la patria la menor consideración puedan encontrar en la cosa pública un modus vivendi fácil y cómodo!.

¡Con cuánta razón dijo Eduardo Chibás en su postrer discurso que Batista alentaba el regreso de los coroneles, del palmacristi y de la ley de fuga! De inmediato después del 10 de marzo comenzaron a producirse otra vez actos verdaderamente vandálicos que se creían desterrados para siempre en Cuba: el asalto a la Universidad del Aire, atentado sin precedentes a una institución cultural, donde los gangsters del SIM se mezclaron con los mocosos de la juventud del PAU; el secuestro del periodista Mario Kuchilán, arrancado en plena noche de su hogar y torturado salvajemente hasta dejarlo casi desconocido; el asesinato del estudiante Rubén Batista y las descargas criminales contra una pacífica manifestación estudiantil junto al mismo paredón donde los voluntarios fusilaron a los estudiantes del 71; hombres que arrojaron la sangre de los pulmones ante los mismos tribunales de justicia por las bárbaras torturas que les habían aplicado en los cuerpos represivos, como en el proceso del doctor García Bárcena. Y no voy a referir aquí los centenares de casos en que grupos de ciudadanos han sido apaleados brutalmente sin distinción de hombres o mujeres, jóvenes o viejos. Todo esto antes del 26 de julio. Después, ya se sabe, ni siquiera el cardenal Arteaga se libró de actos de esta naturaleza. Todo el mundo sabe que fue víctima de los agentes represivos. Oficialmente afirmaron que era obra de una banda de ladrones. Por una vez dijeron la verdad, ¿qué otra cosa es este régimen?…

La ciudadanía acaba de contemplar horrorizada el caso del periodista que estuvo secuestrado y sometido a torturas de fuego durante veinte días. En cada hecho un cinismo inaudito, una hipocresía infinita: la cobardía de rehuir la responsabilidad y culpar invariablemente a los enemigos del régimen. Procedimientos de gobierno que no tienen nada que envidiarle a la peor pandilla de gangster. Hitler asumió la responsabilidad por las matanzas del 30 de junio de 1934 diciendo que había sido durante 24 horas el Tribunal Supremo de Alemania; los esbirros de esta dictadura, que no cabe compararla con ninguna otra por la baja, ruin y cobarde, secuestran, torturan, asesinan, y después culpan canallescamente a los adversarios del régimen. Son los métodos típicos del sargento Barriguilla.

En todos estos hechos que he mencionado, señores magistrados, ni una sola vez han aparecido los responsables para ser juzgados por los tribunales. ¡Cómo! ¿No era éste el régimen del orden, de la paz pública y el respeto a la vida humana?

Si todo esto he referido es para que se me diga si tal situación puede llamarse revolución engendradora de derecho; si es o no lícito luchar contra ella; si no han de estar muy prostituidos los tribunales de la República para enviar a la cárcel a los ciudadanos que quieren librar a su patria de tanta infamia.

Cuba está sufriendo un cruel e ignominioso despotismo, y vosotros no ignoráis que la resistencia frente al despotismo es legítima; éste es un principio universalmente reconocido y nuestra Constitución de 1940 lo consagró expresamente en el párrafo segundo del artículo 40: “Es legítima la resistencia adecuada para la protección de los derechos individuales garantizados anteriormente.” Más, aun cuando no lo hubiese consagrado nuestra ley fundamental, es supuesto sin el cual no puede concebirse la existencia de una colectividad democrática. El profesor Infiesta en su libro de derecho constitucional establece una diferencia entre Constitución Política y Constitución Jurídica, y dice que “a veces se incluyen en la Constitución Jurídica principios constitucionales que, sin ello, obligarían igualmente por el consentimiento del pueblo, como los principios de la mayoría o de la representación en nuestras democracias”. El derecho de insurrección frente a la tiranía es uno de esos principios que, esté o no esté incluido dentro de la Constitución Jurídica, tiene siempre plena vigencia en una sociedad democrática. El planteamiento de esta cuestión ante un tribunal de justicia es uno de los problemas más interesantes del derecho público. Duguit ha dicho en su Tratado de Derecho Constitucional que “si la insurrección fracasa, no existirá tribunal que ose declarar que no hubo conspiración o atentado contra la seguridad del Estado porque el gobierno era tiránico y la intención de derribarlo era legítima”. Pero fijaos bien que no dice “el tribunal no deberá”, sino que “no existirá tribunal que ose declarar”; más claramente, que no habrá tribunal que se atreva, que no habrá tribunal lo suficientemente valiente para hacerlo bajo una tiranía. La cuestión no admite alternativa; si el tribunal es valiente y cumple con su deber, se atreverá.

Se acaba de discutir ruidosamente la vigencia de la Constitución de 1940; el Tribunal de Garantías Constitucionales y Sociales falló en contra de ella y a favor de los Estatutos; sin embargo, señores magistrados, yo sostengo que la constitución de 1940 sigue vigente. Mi afirmación podrá parecer absurda y extemporánea; pero no os asombréis, soy yo quien se asombra de que un tribunal de derecho haya intentado darle un vil cuartelazo a la Constitución legítima de la República. Como hasta aquí, ajustándome rigurosamente a los hechos, a la verdad y a la razón, demostraré lo que acabo de afirmar. El Tribunal de Garantías Constitucionales y Sociales fue instituido por el artículo 172 de la Constitución de 1940, complementado por la Ley Orgánica número 7 de 31 de mayo de 1949. Estas leyes, en virtud de las cuales fue creado, le concedieron, en materia de inconstitucionalidad, una competencia específica y determinada: resolver los recursos de inconstitucionalidad contra las leyes, decretos-leyes, resoluciones o actos que nieguen, disminuyan, restrinjan o adulteren los derechos y garantías constitucionales o que impidan el libre funcionamiento de los órganos del Estado. En el artículo 194 se establecía bien claramente: “Los jueces y tribunales están obligados a resolver los conflictos entre las leyes vigentes y la Constitución ajustándose al principio de que ésta prevalezca siempre sobre aquéllas.” De acuerdo, pues, con las leyes que le dieron origen, el Tribunal de Garantías Constitucionales y Sociales debía resolver siempre a favor de la Constitución. Si ese tribunal hizo prevalecer los Estatutos por encima de la Constitución de la República se salió por completo de su competencia y facultades, realizando, por tanto, un acto jurídicamente nulo. La decisión en sí misma, además, es absurda y lo absurdo no tiene vigencia ni de hecho ni de derecho, no existe ni siquiera metafísicamente. Por muy venerable que sea un tribunal no podrá decir que el círculo es cuadrado, o, lo que es igual, que el engendro grotesco del 4 de abril puede llamarse Constitución de un Estado.

Entendemos por Constitución la ley fundamental y suprema de una nación, que define su estructura política, regula el funcionamiento de los órganos del Estado y pone límites a sus actividades, ha de ser estable, duradera y más bien rígida. Los Estatutos no llenan ninguno de estos requisitos. Primeramente encierran una contradicción monstruosa, descarada y cínica en lo más esencial, que es lo referente a la integración de la República y el principio de la soberanía. El artículo 1 dice: “Cuba es un Estado independiente y soberano organizado como República democrática…” El Presidente de la República será designado por el Consejo de Ministros. ¿Y quién elige el Consejo de Ministros? El artículo 120, inciso 13: “Corresponde al Presidente nombrar y renovar libremente a los ministros, sustituyéndolos en las oportunidades que proceda.” ¿Quién elige a quién por fin? ¿No es éste el clásico problema del huevo y la gallina que nadie ha resuelto todavía?

Un día se reunieron dieciocho aventureros. El plan era asaltar la República con su presupuesto de trescientos cincuenta millones. Al amparo de la traición y de las sombras consiguieron su propósito: “¿Y ahora qué hacemos?” Uno de ellos les dijo a los otros: “Ustedes me nombran primer ministro y yo los nombro generales.” Hecho esto buscó veinte alabarderos y les dijo: “Yo los nombro ministros y ustedes me nombran presidente.” Así se nombraron unos a otros generales, ministros, presidente y se quedaron con el Tesoro y la República.

Y no es que se tratara de la usurpación de la soberanía por una sola vez para nombrar ministros, generales y presidente, sino que un hombre se declaró en unos estatutos dueño absoluto, no ya de la soberanía, sino de la vida y la muerte de cada ciudadano y de la existencia misma de la nación. Por eso sostengo que no solamente es traidora, vil, cobarde y repugnante la actitud del Tribunal de Garantías Constitucionales y Sociales, sino también absurda.

Hay en los Estatutos un artículo que ha pasado bastante inadvertido pero es el que da la clave de esta situación y del cual vamos a sacar conclusiones decisivas. Me refiero a la cláusula de reforma contenida en el artículo 257 y que dice textualmente: “Esta Ley Constitucional podrá ser reformada por el Consejo de Ministros con un quórum de las dos terceras partes de sus miembros.” Aquí la burla llegó al colmo. No es sólo que hayan ejercido la soberanía para imponer al pueblo una Constitución sin contar con su consentimiento y elegir un gobierno que concentra en sus manos todos los poderes, sino que por el artículo 257 hacen suyo definitivamente el atributo más esencial de la soberanía que es la facultad de reformar la ley suprema y fundamental de la nación, cosa que han hecho ya varias veces desde el 10 de marzo, aunque afirman con el mayor cinismo del mundo en el artículo 2 que la soberanía reside en el pueblo y de él dimanan todos los poderes. Si para realizar estas reformas basta la conformidad del Consejo de Ministros, queda entonces en manos de un solo hombre el derecho de hacer y deshacer la República, un hombre que es además el más indigno de los que han nacido en esta tierra. ¿Y esto fue lo aceptado por el Tribunal de Garantías Constitucionales, y es válido y es legal todo lo que ello se derive? Pues bien, veréis lo que aceptó: “Esta Ley Constitucional podrá ser reformada por el Consejo de Ministros con un quórum de las dos terceras partes de sus miembros.” Tal facultad no reconoce límites; al amparo de ella cualquier artículo, cualquier capítulo, cualquier título, la ley entera puede ser modificada. El artículo 1, por ejemplo, que ya mencioné, dice que Cuba es un Estado independiente y soberano organizado como República democrática —”aunque de hecho sea hoy una satrapía sangrienta”—; el artículo 3 dice que “el territorio de la República está integrado por la Isla de Cuba, la Isla de Pinos y las demás islas y cayos adyacentes…”; así sucesivamente. Batista y su Consejo de Ministros, al amparo del artículo 257, pueden modificar todos esos atributos, decir que Cuba no es ya una República, sino una Monarquía Hereditaria y ungirse él, Fulgencio Batista, Rey; pueden desmembrar el territorio nacional y vender una provincia a un país extraño como hizo Napoleón con la Louisiana; pueden suspender el derecho a la vida y, como Herodes, mandar a degollar los niños recién nacidos: todas estas medidas serían legales y vosotros tendríais que enviar a la cárcel a todo el que se opusiera, como pretendéis hacer conmigo en estos momentos. He puesto ejemplos extremos para que se comprenda mejor lo triste y humillante que se nuestra situación. ¡Y esas facultades omnímodas en manos de hombres que de verdad son capaces de vender la República con todos sus habitantes!

Si el Tribunal de Garantías Constitucionales aceptó semejante situación, ¿qué espera para colgar las togas? Es un principio elemental de derecho público que no existe la constitucionalidad allí donde el Poder Constituye y el Poder Legislativo residen en el mismo organismo. Si el Consejo de Ministros hace las leyes, los decretos, los reglamentos y al mismo tiempo tiene facultad de modificar la Constitución en diez minutos, ¡maldita la falta que nos hace un Tribunal de Garantías Constitucionales! Su fallo es, pues, irracional, inconcebible, contrario a la lógica y a las leyes de la República, que vosotros, señores magistrados, jurasteis defender. Al fallar a favor de los Estatutos no quedó abolida nuestra ley suprema; sino que el Tribunal de Garantías Constitucionales y Sociales se puso fuera de la Constitución, renunció a sus fueros, se suicidó jurídicamente. ¡Qué en paz descanse!

do Campo Spada, 2016 © – ddocampo@tvmundus.com.ar
http://www.tvmundus.com.ar | http://www.ECOInformativo.com.ar |
http://www.RadioMundus.com.ar | http://www.Komunicacion.com.ar |
http://www.youtube.com/tvmundus | http://www.facebook.com/tvmundus |
http://www.twitter.com/tvmundus | http://www.issuu.com/mundus | http://www.notascristianas.wordpress.com | http://www.catolicosnacionales.com.ar |
DICIEMBRE 2016-12-09 | TECUM – NOVO MundusNET Televisión
Permitida su reproducción con mención de la fuente.
TV MUNDUS ES UNA EMPRESA SIN FINES DE LUCRO.

MATRIZ-TVMundus PROGRAMACIÓN COMPLETA DE TV MUNDUS

banner_radiomundus_elgigante

banner_eco_74_b

banner_mundushost