LOS CAMINOS DE CLARÍN PARA ADECUARSE A LA LEY DE MEDIOS

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lanata_clarin_barcelona Buenos Aires, 29 de octubre 2013 (Télam).- El fallo de la Corte Suprema de Justicia que declaró la constitucionalidad de la Ley de Medios obliga al Grupo Clarín a adaptarse a las condiciones que establece la norma en cuanto a la cantidad de licencias que puede administrar un mismo grupo, como así también en lo referente a la cuota de mercado que abarca un solo prestador de televisión por cable.
La primera incompatibilidad que se le genera al grupo Clarín con lo establecido en la Ley 26.522, aprobada en octubre de 2009, surge del punto en el que se indica que quien es prestador de servicios de televisión por suscripción por vínculo físico solo puede tener “la señal de generación propia”, o sea, un solo canal de cable.
En ese caso, Clarín tendría que desprenderse de más de una señal dado que cuenta con nueve: Todo Noticias (TN), Volver, Magazine, Quiero Música en mi idioma, Metro, El Trece Satelital, TyC Max, TyC Sports y Canal Rural Satelital. Otro de los puntos de la ley que obligará al Grupo Clarín a
generar cambios en su estructura es el punto “C” del artículo 45 de la norma que establece que en el orden nacional, un mismo grupo de medios puede tener “hasta 24 licencias, sin perjuicio de las obligaciones emergentes de cada licencia otorgada”.
Según la información difundida por la Autoridad de Servicios de Comunicación Audiovisual, el grupo conducido por Héctor Magnetto, excede ampliamente la cantidad de licencias permitidas a nivel nacional: computa 237 licencias de televisión por suscripción.
Desde la AFSCA, también se señaló que el Grupo Clarín incumple el punto que establece que, en el orden nacional, “la multiplicidad de licencias en ningún caso podrá implicar la posibilidad de prestar servicios a más de 35 por ciento del total nacional de los habitantes”.
Las estimaciones realizadas por el organismo que preside Martín Sabbatella indican que el multimedios presta servicios de radio a un 41,88 por ciento de la población, de televisión abierta a un 38,78 por ciento y servicios de “TV por suscripción” a un 58,61 por ciento, por lo que estaría excedido en todos los casos.
En el orden local, la norma establece que cada grupo de Medios puede tener “hasta una licencia de radiodifusión televisiva por suscripción, siempre que el solicitante no fuera titular de una licencia por televisión abierta”. Este punto de la norma (el 2-C) obligaría a Clarín elegir entre conservar Canal 13 o desprenderse de las cableoperadoras. El punto D del mismo artículo de la norma, obliga al grupo de medios a elegir entre Canal 13 o alguna de las licencias de televisión por suscripción.
Por otra parte, el punto dos del artículo 45 establece, además, que en ningún caso la suma del total de las licencias otorgadas a un grupo en la misma “área primaria de servicios o conjuntos de ella que se superpongan” podrá exceder de 3 licencias, algo que Clarín incumpliría en Buenos Aires, Córdoba y Santa Fe, entre otros lugares.
En el caso de que sea el Grupo Clarín el que opte de qué desprenderse deberá hacer, en líneas generales, una elección entre el mercado económico que le significa la red de cable Cablevisión o los contenidos de sus canales de aire y cable. En tanto, si la AFSCA actuara de oficio el procedimiento ya empezó con la notificación, que había quedado trabada judicialmente, a partir de la cual corre un plazo de 30 días para informar cuántas licencias tiene, cuáles están en uso y qué bienes son imprescindibles para el funcionamiento de los medios.
Una vez que eso ocurra se elevará al Tribunal de Tasación para que tras la valuación vuelva a la AFSCA, donde el directorio seleccionará las tasadas con menos valor para armar concursos por licencia o grupos de licencias, con una base mínima sobre lo estipulado por el Tribunal de Tasación.
(Télam)