DE VIDO DENUNCIO PENALMENTE A LIDERES EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE DE CARGAS

Buenos Aires, 21 de junio (Télam).- El ministro de Planificación Federal, Julio De Vido, denunció hoy penalmente al presidente de la Federación Argentina de Entidades Empresarias del Autotransporte de Cargas (Fadeeac), Luis Morales, por violación de la ley de Soberanía Hidrocarburífera en el paro de camioneros.
Presentada ante el juez federal Julián Ercolini, la denuncia alcanza al titular de Fadeeac, otros dirigentes del sector “y toda otra persona que surja como responsable”, precisa el escrito presentado por De Vido con el patrocinio letrado de Rafael Llorens y Martín Etchart. Los hechos denunciados, según el mismo texto, “prima facie son constitutivos del delito previsto y reprimido por el art. 194 del Código Penal”, al constituir “una violación de los principios que emanan” de la ley 26.741, de Soberanía Hidrocarburífera.
Ello, agrega, “sin perjuicio de la distinta calificación legal que pudiera atribuirse a los hechos denunciados, conforme surja de la investigación que por la presente se promueve”. “En tal sentido, se solicita que mediante la pertinente pesquisa se determine si los hechos en cuestión constituyen delito y se identifique a sus responsables, bajo las modalidades de autoría y/o participación que correspondan”, expresa la denuncia. En cuanto a los hechos reprochados, el escrito afirma que durante el paro del Sindicato de Camioneros los empresarios denunciados “cortaron toda comunicación” con funcionarios ministeriales, que los llamaban por teléfono “con el fin de concretar lo comprometido” para asegurar el abastecimiento de combustible.
Respecto de “lo acordado y comprometido”, además de la obligación “normal y habitual” de garantizar ese abastecimiento, el escrito afirma que debían “poner a disposición los camiones necesarios que serían operados por personal del Estado”. Esto último “no pudo llevarse a cabo por la repentina y extraña `desaparición` de los dirigentes en cuestión, quienes de ese modo actuaron de modo funcional al paro de actividades” de camioneros, causando “un estado de virtual desabastecimiento de combustible”.
El artículo 194 del Código Penal contempla penas de prisión de tres meses a dos años para quien, “sin crear una situación de peligro común, impidiere, estorbare o entorpeciere el normal funcionamiento” de transportes o servicios públicos, incluida la provisión de “sustancias energéticas”. En cuanto a la ley 26.741, su artículo 1 declara de “interés público y como objetivo prioritario de la República Argentina” a la distribución y comercialización de combustible, y su artículo 3 establece los principios de la política para el sector. (Télam).