ECONOMÍA – Fondos Buitres | PROYECTO DE LEY PROPONE CAMBIO DE LEGISLACION PARA PAGO DE BONOS REESTRUCTURADOS Y ABRE LA PUERTA A NUEVO CANJE

congreso_003 Buenos Aires, 19 de agosto 2014 (Télam).- La Presidenta Cristina Fernández de Kirchner anunció esta noche por cadena nacional el envío de un proyecto de ley para garantizar el pago a los bonistas reestructurados en 2005 y 2010 y la posibilidad de ingresar al mismo a los tenedores de títulos que permanecen en default. El proyecto de ley consta de catorce artículos en los cuales precisa los mecanismos para el pago soberano local de la deuda externa, la instrumentación de salvaguardas necesarias para los bonistas reestructurados, la concreción de un depósito en favor de los tenedores que aún no ingresaron a la reestructuración y la ejecución final de la norma.
Entre otras cuestiones, el proyecto faculta al Ministerio de Economía a instrumentar un nuevo canje de títulos para aquellos bonistas que “no ingresaron” a la reestructuración de deuda, en alusión a los fondos buitres y otros holdouts que mantienen un litigio contra la Argentina en la justicia de EEUU.

El proyecto de ley, denominado “Ley del pago soberano local de la deuda exterior de la República Argentina”, declara en su artículo primero de “interés público” tanto la reestructuración de la deuda soberana realizada en los años 2005 y 2010 como el pago “en condiciones justas, equitativas, legales y sustentables al cien por ciento de los tenedores de títulos públicos”. Luego de declara entre sus objetivos implementar “instrumentos legales que permitan el cobro de los servicios correspondientes al cien por ciento de los títulos emitidos” (artículo 2).
El artículo 3 autoriza al Ministerio de Economía a remover al Ban of New York como agente fiduciario y designar a Nación Fideicomisos SA en su reemplazo “sin perjuicio del derecho que asiste a los tenedores” de designar a un nuevo agente fiduciario que les “garantice el canal de cobro”.
Para ello, en el artículo 4 dispne la creación de una cuenta especial de Nación Fideicomisos en el Banco Central (BCRA) a fin de “mantener en fiducia” los fondos depositados y “aplicarlos al pago de los servicios de deuda”. La iniciativa legislativa también autoriza al Ministerio de Economía a pagar en esa cuenta los servicios de deuda de los títulos reestructurados “en las fechas de vencimiento correspondientes” (artículo 5).
Los fondos “serán mantenidos en exclusivo beneficio de los tenedores hasta su efectivo cobro”, remarca el proyecto. A su vez, se dispone que esos pagos “serán distribuidos a través de las nuevas entidades” designadas por el Palacio de Hacienda, mientras que las divisas serán “de libre disponibilidad para los tenedores” (artículo 6).
El texto añade que “en caso que con motivo de la ilegítima e ilegal obstrucción de los mecanismos de cobro” sus tenedores optaren por solicitar un cambio en la legislación de sus títulos, el Ministerio de Economía quedará facultado para instrumentar un canje por nuevos títulos bajo ley local en términos y condiciones financieras idénticas a los de los bonos canjeados (artículo 7).
El artículo 8 alude explícitamente a los fondos buitre y a los tenedores de títulos que permanecen en default. Allí se contempla la creación de “una cuenta especial de Nación Fideicomisos abierta en la buena fe” de Argentina y su “voluntad y capacidad de pago en condiciones equitativas para todos sus acreedores, según la interpretación convencional y generalmente aceptada del término pari passu”. Allí se depositarán los fondos equivalentes “a lo que correspondería pagar por los servicios de los nuevos títulos públicos que en el futuro se emitan (…) en reemplazo de aquellos que aún no ingresaron” a la reestructuración, señala el artículo 10.
En el artículo 11, el proyecto establece que esos fondos “serán entregados a los tenedores que participen de la operación de canje” al momento de su colocación, junto con los nuevos títulos públicos.(Télam).-